Seleccione nombre del subsidio y otros beneficios
Nombre del programa o beneficio | Fuente legal | Fecha de publicación o dictación (dd/mm/aaaa) | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Objetivo del subsidio o beneficio | Unidad/órgano interno/dependencia que lo gestiona | Período de aplicación o de vigencia (dd/mm/aaaa - dd/mm/aaaa) | Unidad monetaria | Monto total asignado al programa o beneficio | Enlace a los requisitos y antecedentes para postular | Periodo o plazo de postulación | Criterio de acceso | Enlace a mayor información | Enlace a nómina de beneficiarios |
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Fondo Discapacidad | Acta de Consejo | 07/04/2003 | ver enlace | Financiar o subsidiar la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que proporcionen información a la población con discapacidad auditiva, en los informativos. | Departamento de Administración y Finanzas | desde el 01/01/2012 al 31/12/2012 | Pesos | $ 21.153.000 | No aplica | Canales nacionales de televisón abierta | ver enlace | ||
Nota:De acuerdo al Decreto Nº32 en su articulo 5º del Ministerio de Planificación, que fue publicado con fecha 4 de Febrero de 2012, mediante el cual se aprueba reglamento de la Ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, establece en su articulo 1º que los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual en su programación, de acuerdo a lo indicado en el articulo 3º del mismo reglamento, para posibilitar a la población con discapacidad auditiva el acceso a dicha programación. En este escenario y como consecuencia de la derogación de la Ley Nº19.284 que aborda materias que regula el nuevo marco normativo referido, el cual a su vez ha derogado tácitamente las Normas para el Acceso de la Población con Discapacidad Auditiva a la Información Proporcionada por los Servicios de Radiodifusión Televisiva, dictadas por este H. Consejo Con fecha 27 de Junio de 1994, y la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº32 a partir del 4 de junio de 2012, el Consejo Nacional de Televisión dejará de otorgar el subsidio consistente en los fondos destinados a los canales de televisión para la implementación de lengua de señas. Normativa asociada: Decreto Nº 32 - Ministerio de Planificación Ley Nº 20.422 - Ministerio de Planificación Oficio Nº 455 - Consejo Nacional de Televisión Oficio Nº 498 - Consejo Nacional de Televisión |