Nombre del programa o beneficio | Apellido paterno del beneficiario | Apellido materno del beneficiario | Nombres del beneficiario | Razón Social, si receptor es persona jurídica | RUT, si receptor es persona jurídica | Acto por el cual se otorgó | Fecha de Otorgamiento (dd/mm/aaaa) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Fondo Discapacidad 2012 Art. 19º y 1º transt. Ley Nº19.290 | No aplica | No aplica | No aplica | Red de Televisión Chilevisión S.A. | 96,669,520-k | Resolución Exenta Nº 135 | 30-03-2012 |
Fondo Discapacidad Art. 19º y 1º transt. Ley Nº19.290 | No aplica | No aplica | No aplica | Televisión Nacional de Chile | 81,689,800-5 | Resolución Exenta Nº273 | 27-06-2012 |
Nota:De acuerdo al Decreto Nº32 en su articulo 5º del Ministerio de Planificación, que fue publicado con fecha 4 de Febrero de 2012, mediante el cual se aprueba reglamento de la Ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, establece en su articulo 1º que los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual en su programación, de acuerdo a lo indicado en el articulo 3º del mismo reglamento, para posibilitar a la población con discapacidad auditiva el acceso a dicha programación. En este escenario y como consecuencia de la derogación de la Ley Nº19.284 que aborda materias que regula el nuevo marco normativo referido, el cual a su vez ha derogado tácitamente las Normas para el Acceso de la Población con Discapacidad Auditiva a la Información Proporcionada por los Servicios de Radiodifusión Televisiva, dictadas por este H. Consejo Con fecha 27 de Junio de 1994, y la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº32 a partir del 4 de junio de 2012, el Consejo Nacional de Televisión dejará de otorgar el subsidio consistente en los fondos destinados a los canales de televisión para la implementación de lengua de señas. Normativa asociada: Decreto Nº 32 - Ministerio de Planificación Ley Nº 20.422 - Ministerio de Planificación Oficio Nº 455 - Consejo Nacional de Televisión Oficio Nº 498 - Consejo Nacional de Televisión |